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PRESTACIONES: DISCAPACIDAD
ES UN BENEFICIO ECONOMICO EXTRAORIDNARIO Y TRANSITORIO PARA INSTITUCIONES

Por las Redacciones de Latitud Periódico y Villa Crespo Digital

4 de junio del 2025

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires lanzó el Programa de Apoyo a las Instituciones para Personas con Discapacidad – Ley 24.901. Se trata de un subsidio extraordinario, transitorio y excepcional, destinado a sostener el funcionamiento de Centros de Día, CET, Hogares y Residencias que brindan servicios en el marco de la Ley Nacional 24.901 y se encuentran inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores.

Ante la situación crítica que atraviesan las instituciones que forman parte del sistema de prestaciones básicas, el subsidio busca garantizar la continuidad de los apoyos que reciben miles de personas con discapacidad en la Ciudad.
Estas instituciones cumplen un rol fundamental en la atención integral, el desarrollo de habilidades y el acompañamiento cotidiano de quienes requieren apoyos específicos y prolongados.

¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
El subsidio está dirigido a instituciones con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que estén debidamente inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores. Deben ofrecer servicios bajo la Ley 24.901 en alguna de las siguientes modalidades:
Centros de Día
Centros Educativos Terapéuticos (CET)
Hogares
Residencias

Monto y modalidad del subsidio
El monto otorgado equivale al 24% de la facturación mensual por vacantes efectivamente ocupadas en abril del 2025, según el Nomenclador Nacional vigente.

El beneficio será abonado en dos cuotas:
50% dentro de los 10 días hábiles posteriores a la aprobación.
50% dentro de los 20 días hábiles siguientes al primer diseño.

¿Cómo acceder al subsidio?
Las instituciones deberán presentar la solicitud entre el martes 27 de mayo a las 9:00 horas y el viernes 6 de junio de a las 23:59 horas, a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

Documentación requerida:
Para completar la solicitud, las instituciones deberán presentar:
Nota de solicitud firmada por el representante legal (Anexo II)
Certificado vigente del Registro Nacional de Prestadores
Estatuto o acta constitutiva actualizada
Acta de designación del representante legal
DNI del representante legal o apoderado
Poder legalizado (si corresponde)
Constancias de CUIT, AGIP e Ingresos Brutos
Declaración jurada de facturación de abril 2025 (Anexo III)
Constancia de CBU y datos de cuenta bancaria
Compromisos y rendición

Las instituciones beneficiarias deberán:
Garantizar la continuidad de las prestaciones.
Utilizar los fondos exclusivamente para gastos operativos (sueldos, alimentos, transporte, mantenimiento, etc.).
Presentar la rendición de cuentas en TAD dentro de los 6 meses posteriores al segundo pago.
Colaborar con los controles y auditorías que realizan COPIDIS.
Informar cualquier modificación relevante en funcionamiento, vacantes o modalidad de atención.

Con esta medida, el Gobierno de la Ciudad busca proteger la calidad de vida de las personas con discapacidad, sosteniendo los apoyos intensivos que reciben a diario y acompañar a las instituciones en un contexto de emergencia económica del sector.
https://buenosaires.gob.ar/tramites/programa-de-apoyo-instituciones-para-personas-con-discapacidad-ley-24901

Información publicada: 3 de junio 2025.

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